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Deducciones personales en México: Lo que sí puedes deducir de tu nómina y cómo hacerlo bien
Evita errores en tu declaración anual. Aprende qué gastos puedes deducir, cómo facturarlos correctamente y qué hacer para lograr un saldo a favor ante el SAT. Esta guía está basada en un webinar con expertos en fiscalidad personal y te ayudará a tomar mejores decisiones.
¿Qué son las deducciones personales y por qué importan?
Las deducciones personales son gastos que puedes restar de tu ingreso acumulable para disminuir tu base gravable y, en consecuencia, pagar menos ISR en tu declaración anual. Aplican únicamente para personas físicas, con excepción de aquellas que tributan en el régimen de RESICO.
Es común confundirlas con las deducciones por actividad profesional, pero estas son diferentes. Las deducciones personales incluyen ciertos gastos médicos, educativos, funerarios, entre otros, y deben cumplir requisitos específicos para ser válidas ante el SAT.
Este tipo de deducciones puede ayudarte a obtener un saldo a favor si tus ingresos fueron gravados de forma anticipada durante el año (por ejemplo, vía nómina), pero no todos los gastos califican ni todas las facturas aplican.
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Requisitos para que una deducción sea válida
Factura electrónica (CFDI)
Emitida a nombre del contribuyente.
Método de pago electrónico
Como tarjeta de crédito, débito, transferencia o cheque. Los pagos en efectivo no se consideran válidos, salvo en zonas sin acceso al sistema financiero.
Concepto bien redactado
La descripción debe incluir los datos requeridos, como nombre del alumno en colegiaturas, nivel escolar o cédula profesional del prestador de servicios médicos.
Gasto realizado dentro del mismo ejercicio fiscal.
Las facturas emitidas en el año siguiente no aplican para deducciones del ejercicio anterior.
Estas son las deducciones que el SAT reconoce, siempre que cumplan con los requisitos anteriores:
Gastos médicos
- Honorarios de médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos
- Servicios hospitalarios
- Enfermería
- Estudios clínicos y análisis de laboratorio
- Medicamentos solo si están incluidos en la factura del hospital
Lentes ópticos
- Hasta por $2,500 anuales. Solo si son para corregir defectos visuales.
Aparatos de rehabilitación
- Siempre que estén ligados a un diagnóstico médico que cumpla con criterios establecidos por la Ley Federal del Trabajo y el IMSS.
Seguros de gastos médicos
- Deben estar pagados en una sola exhibición y con forma de pago válida. Si se paga en efectivo, no es deducible.
Seguros de vida para retiro
- Solo si el componente principal es de ahorro o inversión, con permanencia mínima de 10 años. El monto máximo deducible es de $152,000 anuales, sujeto al límite global del 15%.
Colegiaturas
- Preescolar hasta bachillerato. No aplica para universidad o cursos extracurriculares.
- Debe incluir nombre del alumno, nivel escolar, y estar emitida por una institución con validez oficial.
- No son deducibles las cuotas de inscripción o reinscripción.
Transporte escolar
- Solo si es obligatorio y aparece ligado a la colegiatura en la misma factura.
Gastos funerarios
- Hasta por el equivalente a un salario mínimo anual (aproximadamente $89,000), sujeto al límite del 15% del ingreso anual.
Donativos
- Solo a instituciones autorizadas por el SAT. Aplica hasta por el 7% del ingreso acumulable si son a donatarias autorizadas, o 4% si son a dependencias gubernamentales.
Intereses reales por créditos hipotecarios
- Solo se considera el interés real, es decir, el excedente de la tasa del crédito sobre la inflación anual. Se requiere la constancia de intereses emitida por la institución financiera.
Aportaciones voluntarias para el retiro
- Deben mantenerse al menos cinco años en la subcuenta de retiro. El monto deducible es hasta el 10% del ingreso acumulable, sin exceder cinco salarios mínimos anuales.
Muchos contribuyentes cometen errores al momento de solicitar facturas o registrar sus gastos, lo que impide que estos sean considerados como deducción válida en la declaración anual. Estos son los más frecuentes:
- Pagar en efectivo: aunque tengas la factura, si el método de pago es efectivo, el SAT la descarta automáticamente, salvo en zonas sin servicios bancarios.
- Facturas mal emitidas: si el concepto no incluye datos clave como el nombre del alumno, el nivel educativo o la cédula profesional, la deducción es rechazada.
- Emitir la factura fuera del año fiscal: si el gasto fue en diciembre pero la factura se emite en enero, ya no aplica para la deducción del año anterior.
- RFC incorrecto o concepto ambiguo: el sistema no reconoce la factura si no está ligada correctamente a tu RFC.
- Intentar deducir gastos no permitidos: clubes deportivos, cursos de idiomas, terapias no reconocidas, o lentes no graduados no son deducibles.
- Facturar a nombre de otra persona no permitida: solo puedes deducir gastos tuyos o de tu cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes en línea recta.
Corregir estos errores después del cierre del año fiscal es prácticamente imposible. Por eso, es mejor revisar cada factura en el momento en que se genera.
Uno de los mitos más comunes es pensar que el SAT devuelve el monto total de los gastos deducibles. En realidad, las deducciones personales solo reducen tu base gravable y, por tanto, el monto del ISR que debes pagar.
Esto es lo que debes tener en cuenta:
- Límite general: el monto total deducible no puede exceder el 15% de tu ingreso acumulable anual o cinco UMAs anuales, lo que resulte menor.
- Cálculo del saldo a favor: una vez aplicadas las deducciones válidas, se calcula el ISR sobre la base gravable reducida. Si ya pagaste más ISR durante el año (por ejemplo, vía nómina), esa diferencia es lo que se convierte en tu saldo a favor.
- No es proporcional al gasto: si facturaste $100,000 en deducciones, eso no significa que el SAT te devuelva esa cantidad. Solo verás un beneficio si esos gastos efectivamente reducen tu base gravable a un punto en que el ISR retenido fue excesivo.
Ejemplo práctico: si ganaste $500,000 al año y lograste deducir $75,000, tu base se reduce a $425,000. El ISR se recalcula sobre ese monto. Si durante el año pagaste más ISR del que corresponde a esa nueva base, obtendrás saldo a favor.
Aunque una factura cumpla con todos los requisitos, es posible que no se vea reflejada automáticamente en la precarga del SAT. Estas son las posibles razones:
- La factura fue mal emitida y no pasó los filtros automáticos.
- El SAT aún no la registra en su base de datos al momento de la consulta.
- El concepto o uso del CFDI no corresponde a una deducción personal.
- La factura fue emitida fuera del ejercicio fiscal.
Si estás seguro de que cumple con los criterios, puedes cargarla manualmente. Sin embargo, esto conlleva un mayor riesgo de revisión o rechazo y, en muchos casos, impide recibir la devolución automática. Si ocurre, deberás presentar aclaraciones o solicitudes específicas, lo cual puede alargar el proceso de semanas a meses.
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